Preguntas frecuentes

Sección de consulta de respuestas probables a cuestionamientos que surjan antes, durante y después del curso. 

Propiedad Industrial

La patente sirve para proteger un invento original y el registro de marca es para proteger un signo distintivo (denominación, elementos figurativos, "slogan", sonido, signos holográficos, formas tridimensionales, etc.).

Si el titular no declara el uso de la arca, entonces el registro caducará de pleno derecho, por lo que esta no estará protegida por la ley el organismo regulador correspondiente. 

No es registrable ante el IMPI u otra institución. Debe ser resguardado por la empresa o la persona a cargo de las fórmulas. Para que la información sea considerada como secreto industrial debe necesariamente estar relacionada con las características del producto, método, proceso de producción, medios de distribución, comercialización e incluso la prestación de tus servicios.  Generalmente, las empresas establecen convenios de confidencialidad con sus empleados para proteger los secretos industriales. La información confidencial de una empresa o negocio que puedes aplicar en la industria o comercio y le da ventajas sobre los demás competidores. Ejemplos de información que puede ser protegida como secretos comerciales incluyen la información financiera, las fórmulas y las recetas, y los códigos fuente.

Es importante mencionar que la vigencia comienza a partir de la fecha de la solicitud y no hasta que esta haya sido aprobada. 

Para mantener vigente la patente deben pagarse anualidades (durante los 20 años).  Una vez que se agota el tiempo de protección por una invención pasa a formar parte del dominio público.

No, ya que la misma debe ser sometida a un estudio en el que se determina su viabilidad de registro, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

Si, existen 45 clases de las cuales 34 son para productos y 11 para servicios. 

A pesar de que, a continuación se transcriben los encabezados de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza), es importante hacer notar que existe un listado de productos y servicios derivado de dicha Clasificación Internacional, publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial en los ejemplares denominados Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, Parte I y II de Diciembre de 2019. Si quieres consultarla, haz clic aquí.

También puede utilizar el Sistema de búsqueda alfabética en la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (Clasificación de Niza 11ª edición), para consultarla, haz clic aquí.

No, sin embargo, sí es recomendable, ya que con dicha búsqueda se puede conocer si existen otras marcas registradas o en trámite que sean iguales o semejantes en su fonética, escritura o diseño a aquel que usted pretende registrar. El resultado de la búsqueda es meramente informativo, es decir, no constituye una garantía de registro.

Puede realizar la búsqueda de forma gratuita mediante el Servicio de consulta externa sobre información de marcas – MARCANET. Haz clic aquí.

La búsqueda figurativa (logotipo) o en caso de que requerir que la búsqueda fonética la realice el Instituto, el costo es de $102.62*, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El importe total a pagar incluyendo centavos debe cubrirse al 100%.

Puede solicitar se realice la búsqueda y la entrega de resultados de forma electrónica, en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE). Para consultar el sitio web, haz clic aquí. 

*Los costos pueden variar.

Como se estipula en la Ley de Propiedad Industria, las patentes y los registros caducan, y los derechos que amparan caen en el dominio público por no cubrir el pago (anualidades) al que están sujetos en el tiempo que fije la referida tarifa. La rehabilitación de la patente o registro caduco dentro de los 6 meses siguientes al período de gracia, se puede llevar a cabo haciendo la solicitud por escrito y pagando las tarifas por la anualidad, la rehabilitación, la actualización y los recargos correspondientes. Si no se lleva a cabo dentro de los 12 meses adicionales al plazo para pagar la anualidad, el derecho se pierde y no se puede restablecer, pasando al dominio público.

Derechos de Autor

El derecho de autor no protege las ideas en sí mismas ni los hechos, solo cubre las “expresiones originales”. Para que exista la protección, las obras deben estar plasmadas en un medio tangible. 

Depende de la obra. En primer lugar, los derechos de autor son limitados en el tiempo, por lo que una obra puede no requerir permiso para su utilización, como ocurre con las obras que están en el dominio público o patrimonio cultural común. En segundo lugar, si una obra todavía está protegida, existen ciertos usos de que están autorizados por la ley. Tales son los casos de las excepciones y limitaciones de derecho de autor. Por último, si la obra tiene visiblemente una licencia Creative Commons es posible utilizarla. Por ello siempre es importante consultar la licencia y, en caso de no estar seguro, ponerse en contacto con el titular de los derechos para solicitar permiso. 

Todo depende de quién tenga los derechos sobre la publicación. La subida a Internet puede no estar cubierta por un contrato de edición, una licencia o política de sumisión de artículos. De ahí la necesidad de revisar y formular dichos documentos apropiadamente para permitir subir un artículo a Internet, pues ello requiere contar con autorización por parte del autor o de quien sea el titular de dichos derechos. 

No, cualquier obra está protegida por los derechos de autor, tenga el símbolo de copyright visible o incluso si carece de él. Recuerda que una obra protegida no siempre tiene símbolos o indicaciones.

Una obra derivada no autorizada no obtiene la protección del derecho de autor. En México el INDAUTOR menciona que para registrar una obra derivada debe contar con el permiso del autor original. En algunos países como Francia y Holanda, una obra derivada no autorizada, sí es protegida (de hecho, si el autor original quiere utilizar o reproducir la obra derivada tendría que pedir le el permiso antes de hacer o distribuir copias de esa obra derivada).

Sí, siempre y cuando se cumplan todos estos requisitos:

  • Sea un fragmento, no sustancial.
  • La finalidad sea la docencia o la investigación.
  • No se tenga finalidad comercial.
  • La obra esté divulgada.
  • Citemos debidamente al autor y la fuente.
  • Se haya accedido a ella legalmente.

En el caso de que el fragmento utilizado sea de un libro de texto, manual universitario o publicación asimilada se debe incluir una localización desde la cual el alumno pueda acceder legalmente a la obra.

No, La propiedad de una copia física o virtual de una obra es muy distinto de poseer el derecho de autor de la obra. Tan solo porque se posee una copia de un libro, no significa que se es libre de copiarlo.

La limitación de los derechos patrimoniales, en la LFDA permite la reproducción por una sola vez, y de un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace, de obras ya divulgadas sin autorización del autor o titular de derechos, siempre que se cumplan simultáneamente todas estas condiciones:

  • Se haya accedido a ella legalmente.
  • Hagas la copia para uso únicamente personal y privado (no publicar, ni reproducirla, exhibirla, distribuirla, y transmitirla de ninguna manera).
  • No tenga ninguna finalidad comercial.
  • No utilizarla en acciones de mala fe, ni mucho menos para realizar posibles daños y perjuicios, como soslayar la integridad o reputación del autor o titular, ni de terceros, y/o culturales.

A excepción las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador, en caso contrario pueden proceder efectos legales como reposiciones de compensación económica, como comisiones, regalías y/o sanciones por infracciones.

La indexación de los contenidos sólo implica un acto de publicidad que, a diferencia de los mecanismos tradicionales de venta, genera un ingreso adicional para quienes se suman a la iniciativa. Por ello, es importante consultar la licencia de cada una de las obras para así saber qué está permitido llevar a cabo con la obra y qué no.

Sí, el uso no autorizado de obras protegidas por la ley federal de derechos de autor puede tener consecuencias legales ya que supone la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Los autores o titulares de derechos pueden ejercer las acciones civiles y penales previstas por la ley, a no ser que se puedan justificar por las limitaciones la LFDA.

Si la reproducción no autorizada de la obra se ha puesto a disposición por Internet, puede notificarse el hecho al correspondiente proveedor de servicios de este medio. Ese procedimiento es conocido como proceso de “notificación y retirada”. 

Por lo general, es posible interponer una demanda ante un tribunal civil para obtener compensación financiera y también para impedir que se siga produciendo la infracción. Antes de tomar esa iniciativa, se recomienda enviar primero una notificación oficial al presunto infractor, pidiéndole que ponga fin a sus actos y/o pague una compensación.

Si te llega un reclamo por infringir derechos de autor, se recomienda:

  • Verificar si el reclamo es legítimo.
  • Responder el reclamo.
  • Si te dicen que estás infringiendo derechos de otros, pide que te expliquen específicamente qué obra y de qué autor para saber cuándo y dónde.
  • Si no te dijeron que son ellos los que pueden cobrarte, ni te contaron con qué sustentos legales te están reclamando (o cobrando), probablemente no existe tal fundamento.

Si el reclamo persiste, y ves que está bien fundado, te recomendamos poner atención a lo que te están solicitando. Si esta última consiste solamente en remover la obra de tu sitio web o dar la atribución correspondiente, deberías hacerlo. Si además te están efectuando algún cobro o pidiendo condiciones adicionales, te recomendamos consultar un abogado.

Uso Leal

Existen diversas plataformas con herramientas que detectan el uso indebido de material con derechos de autor a partir de ciertos segundos de uso, entre ellas se encuentran YouTube y Facebook. Una vez que se detecta la infracción, envían un aviso solicitando retirar el video. Este tipo de infracciones pueden causar llamados de atención, hasta la cancelación de la cuenta del usuario.

Es importante mencionar que legalmente no hay un tiempo determinado durante el cual se pueda utilizar el contenido de otros creadores. Por ello, se recomienda hacer uso de música, fotos, videos, películas, etc. que contengan licencias Creative Commons o que se encuentren en repositorios libres para no tener problemas legales.

La ley establece que en el ejercicio de la docencia se pueden utilizar imágenes, fotografías, audios, videos, documentales, películas, etc. para mostrar a los estudiantes en un ambiente limitado de aprendizaje. Incluso permite crear nuevos videos o materiales que enriquezcan el proceso educativo a partir de materiales ya existentes y que no siempre son de autoría propia.

Bajo las condiciones de uso leal, si un docente elabora un video nuevo con fragmentos de otros que no son de su autoría y que además poseen derechos de autor que no han sido respetados, es muy probable que el autor o autores originales reclamen sus derechos.

Este tipo de acciones pueden culminar en un juicio legal, en donde el docente tendrá que justificar el uso de estos materiales bajo fundamentos educativos y entonces el juez determinará si es legal el acto o si se hace acreedor a alguna sanción. Por ello, a menos que no se consiga autorización del autor y que el material sea indispensable, procure no hacer uso de este tipo de materiales.

No es necesario obtener permiso si muestra la película en el curso presencial en una institución educativa sin fines de lucro, en un aula o lugar similar dedicado a la instrucción, esto solo si la copia de la película que se está representando es una copia legal.

Sí, pero de forma limitada. Es decir, no es posible justificar con el argumento “uso educativo” cualquier uso de la obra. Como se menciona:

  • Para la toma de apuntes o fijación de las lecciones pedagógicas dictadas en instituciones educacionales, por parte de los alumnos. Pero tales apuntes o grabaciones no deben publicarse sin autorización.
  • La cita o incorporación de fragmentos breves de obras ajenas, la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial.
  • Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho.

Los usos justos educativos, es decir, el uso incidental y excepcional de una obra protegida con fines de enseñanza, no deben constituir una explotación encubierta de la obra y todas provenientes de una copia legal, por fragmentos y sin fines de lucro.

Sí, la ley permite que en el ejercicio de la docencia podamos incluir imágenes en nuestro material didáctico, sin autorización del autor o del titular de los derechos, siempre que se cumplan todos estos requisitos:

  • Se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
  • La finalidad sea la docencia o la investigación.
  • La obra este divulgada (en papel, internet…).
  • Citemos debidamente al autor y la fuente.
  • Se haya accedido a ella legalmente.

La LFDA, no considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro.

No, es ilegal fotocopiar documentos completos protegidos por copyright.

Si el docente considera que algún documento completo es imprescindible para su clase, se recomienda proporcionar la referencia bibliográfica a la obra o el enlace legal a la misma para que cada uno pueda localizarla en la biblioteca y, si lo necesita, y así poder acogerse al límite.

Se puede llevar a cabo, siempre que se cumplan todos estos requisitos:

  • Sean partes o breves fragmentos.
  • La finalidad sea la docencia o la investigación.  
  • Utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad. 
  • No haya finalidad comercial.
  • La obra este divulgada.
  • Citemos debidamente al autor y la fuente.

Todo lo que exceda a “pequeños fragmentos, no sean fines educativos, e implique beneficio económico” podría proceder con procesos legales por parte de los autores o titulares.

Sí, puedes utilizarlos enlazándolos, pero no copiándolos completamente. El material publicado en internet también está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Si necesitas copiarlo o adjuntarlo, solicita permiso al titular de los derechos. Recuerda que, siempre, al enlazarlos o copiarlos debes añadir la referencia.  

Es importante tener la seguridad de que el enlace que proporcionas se ofrece desde un sitio web legal que respeta los derechos de autor.

Se recomienda comprobar primero si ese material está disponible en la biblioteca y, en caso de estarlo, utilizar el enlace que la biblioteca pone a disposición.

Sí, siempre y cuando se utilice por partes o fragmentos breves, no implique una explotación económica y se le dé crédito al autor.

Cuando se trata de un curso en el que se cobra al estudiante la inscripción o que implica algún tipo de monetización para la institución educativa, el uso leal no puede justificar la infracción, ya que se especifica que deben utilizar sin fines de lucro.

Cuando se quiere hacer uso de un material o archivo multimedia que posee derechos de autor o alguna licencia que no permite su uso libre, las excepciones y limitaciones al derecho de autor permiten utilizarlo cuando se trata del ámbito educativo y sin fines de lucro.

La exhibición o publicación debe llevarse a cabo en el aula o en una plataforma en la cual solo el docente y los alumnos tengan acceso a los contenidos, por lo que no se puede subir en plataformas públicas.

Aún cumpliendo con estas condiciones, es importante agregar las referencias de donde se obtuvo el contenido y considerar hacer uso de materiales con licencias que permitan su uso.

Bibliotecas y derechos de autor

Sí, como se menciona en la LFDA pero en casos muy calificados. Pueden hacerlo solamente las bibliotecas, instituciones educativas y archivos:

  • La reproducción de fragmentos (por ejemplo, mediante fotocopia) a solicitud de un usuario y sólo para uso personal. 
  • La reproducción íntegra de una obra que está fuera del mercado, con fines de preservación, sustitución o incorporación.
  • La digitalización para consulta en terminales de redes de la institución.

Cualquier uso que vaya más allá de lo expresamente autorizado por ley, requerirá necesariamente de permiso por parte del titular de los respectivos derechos. Por tanto, podrá lograrse acuerdo sobre todos los usos que la ley no permite con la respectiva biblioteca.

Sí, en casos específicos y con restricciones. La digitalización es una forma de reproducción de una obra, por lo que puede ser llevada a cabo por una biblioteca sin fines de lucro: fragmentos para uso personal del usuario, o copias completas con fines de preservación o sustitución para la misma biblioteca o archivo.

Además, una biblioteca (sin fines de lucro) puede hacer una copia digital completa con el fin de armar una biblioteca digital a partir de su colección permanente, para ponerla gratuitamente a disposición de sus usuarios, accesibles exclusivamente desde computadores de redes de la respectiva institución y sin posibilidad de hacer copias electrónicas de esas digitalizaciones. 

La cita debe ser un fragmento breve de un texto (nunca una obra completa).

La exigencia de brevedad introduce bastante ambigüedad en la extensión de la excepción. Sin embargo, permite adecuar el tamaño de la cita a la extensión de la obra. Por ejemplo, un fragmento breve de El Principito será bastante diferente de un fragmento breve de alguna Enciclopedia. No esta especificado. En teoría podría ser como máximo y más recomendado no exceder un aproximado de un 10% de la obra. Pero en el caso de una foto resulta más difícil de citar o utilizar un fragmento o porcentaje que sin que se modifique o transforme, al igual que un video lo más recomendable que se pude hacer, es utilizarlos con licencias CC. 

Sí, esta es una de las funciones del INDAUTOR; la búsqueda de antecedentes registrales y expedición de copias certificadas. Debido a que el Registro es de carácter público, cualquier persona tiene derecho a solicitar la búsqueda de antecedentes registrales de obras, contratos y demás inscripciones, así como la expedición de copias certificadas, cuando proceda.