Propósito del tema
Comprender la importancia de aplicar políticas en materia de propiedad intelectual en escuelas e instituciones dedicadas al desarrollo de conocimiento, así como en diversas plataformas.
4.1 Propiedad Intelectual en las universidades
Al hablar de desarrollo educativo nos referimos al progreso de las instituciones y de la educación como tal para mejorar la sociedad. Es por ello que se considera a las políticas de propiedad intelectual como “la piedra angular de la innovación y la creatividad en las universidades y las instituciones públicas de investigación” (OMPI, s.f.). Éstas proporcionan estructura, predictibilidad y un marco para que las mentes brillantes hagan lo que mejor saben hacer: innovar.
La OMPI sostiene que la mayoría de las universidades y las instituciones de educación superior tienen como objetivo innovar y crear constantemente nuevos conocimientos. Las actividades que se llevan a cabo a través de los programas de investigación producen resultados en forma de invenciones.
Las invenciones que se desarrollan dentro de estas instituciones llegan a ser patentables. Al conceder a las universidades e instituciones públicas de investigación derechos sobre su propiedad intelectual, derivada de la investigación financiada con fondos públicos, y autorizar la comercialización de sus resultados, los gobiernos del mundo tienen como objetivo fomentar el desarrollo de invenciones para poder alentar los sectores industriales para poder crear lazos entre las universidades y el sector privado. Todo esto con el fin de acrecentar el desarrollo económico y social.
A su vez, las actividades docentes de una universidad o institución pública también generan propiedad intelectual, como los materiales docentes, las tesis, el software o los diseños.
La facilidad con que se pueden compartir y encontrar este tipo de materiales en la red, si bien ha constituido un avance en el acceso al conocimiento, también ha significado un retroceso en la protección de los derechos a la propiedad intelectual. Por consiguiente, las universidades y las instituciones públicas de investigación requieren políticas adecuadas en materia de P.I. para administrar la titularidad y la gestión de los materiales docentes, el acceso a la información académica y el uso de los materiales producidos por terceros.
En la Ley Orgánica de Protección de Datos se establece que “la propiedad intelectual de las videoclases y de los materiales que elabora cada profesor/a es de su exclusiva titularidad, en su condición de autor. Queda prohibida, sin autorización del profesor/a, su reproducción, distribución y comunicación pública o cualquier otra forma de explotación o difusión” (3/2018).
La rapidez con la que avanza la globalización exige que universidades e instituciones públicas, estén abiertas a la actividad económica y a la colaboración internacional. A cambio, hay que garantizar la protección y la gestión de los resultados de las investigaciones haciendo un uso efectivo del sistema de Propiedad Intelectual.
¿Por qué las instituciones públicas de investigación necesitan una política en materia de P.I.?
En muchas universidades e instituciones públicas, determinar qué puede convertirse en propiedad intelectual, crearla y conseguir que los resultados de las investigaciones lleguen a una fase ulterior de desarrollo se ha convertido en un objetivo. En este contexto, contar con una política institucional de P.I. es un requisito obligado para que la colaboración entre el sector académico y empresarial tenga éxito.
Manual de PI de la OMPI para instituciones públicas de investigación: Políticas de P.I.
Este manual ayuda a las universidades e instituciones públicas de investigación a tratar los aspectos fundamentales de la PI, como la titularidad de los derechos de PI y los derechos de explotación, la divulgación, la gestión y comercialización de los activos de PI, los incentivos para los investigadores, registro y contabilidad, y los conflictos de interés.
Para consultar la plantilla de la OMPI en materia de propiedad intelectual para instituciones académicas y de investigación, haz clic aquí.
4.2 Mitos sobre Propiedad Intelectual
Mito. Sólo tienen derechos de autor aquellas obras registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual, o aquellas en las que conste expresamente «copyright».
Falso. La LPI establece (artículo 1) que: «La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación». Es decir, que el autor tiene todos los derechos reservados sobre su obra con independencia de cualquier circunstancia. Por tanto tenemos que entender que toda obra está protegida, salvo que figure expresamente lo contrario.
Mito. Se puede copiar todo lo que está colgado en internet.
Falso. Colgar algo en internet es una acto de publicación (hacer algo accesible al público), pero no supone cesión de derechos. También podemos ver una fotografía en una exposición, oír música en un concierto gratuito, o sacar prestado un libro de una biblioteca; el hecho de que estas obras sean accesibles al público (gratis, como en estos casos, o pagando), no nos da derecho a hacer copias de ellas. Respecto a los materiales colgados en internet, podemos leerlos, verlos u oírlos gratuitamente porque así lo ha decidido su autor, pero no copiarlos ni redistribuirlos sin su autorización.
4.3 Propiedad Intelectual en la educación
Al respecto del uso educativo de materiales o recursos, en la Ley Federal del Derecho de Autor, se menciona lo siguiente:
Artículo 16, párrafo IV. No se considera pública la ejecución o presentación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro.
Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas por encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.
Artículo 114 Quáter. - No se considerarán como violación de la presente Ley aquellas acciones de elusión o evasión de una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos por esta Ley, cuando:
IV. El acceso por parte del personal de una biblioteca, archivo o una institución educativa o de investigación, cuyas actividades sean sin fines de lucro, a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma al cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de decidir si se adquieren ejemplares de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma.
Por su parte, en el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor se expone lo siguiente:
Artículo 39.- La declaratoria de limitación del derecho de autor por causa de utilidad pública procederá cuando, a juicio del Ejecutivo Federal, concurran las siguientes circunstancias: I. Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales según el dictamen que expida el Instituto.
El uso de la expresión «escuela o institución educativa» es importante y nos remite a pensar en el aula: si distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora bien, no entrará en el concepto de «aula» colgarla en una página web abierta o de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que, para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) aún a sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular en una biblioteca.
4.4 Propiedad Intelectual y conflictos culturales
Aunque de manera legal ya existen acciones que pueden ser tomadas a partir de la infracción a estos derechos, también es importante mencionar la relación que estos encuentran con los derechos humanos, sobre todo en cuanto al respeto por las creaciones de otros. Existen derechos que permiten que las personas puedan expresarse de manera libre y accesar a la cultura que la misma sociedad ofrece.
Derecho de acceso a la cultura
Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. En este sentido y, según este derecho, pareciera que la libertad para acceder a la información está siendo restringida o vulnerada, ya que existen una gran cantidad de obras a las que no tenemos acceso y otras por las que debemos pagar si queremos hacer uso de ellas.
El conflicto en este derecho radica, principalmente, en la desigualdad de acceso ante un tipo de licencia en la que se debe pagar por el uso que se le da a determinado recurso. En el ámbito educativo es aún más evidente, sobre todo cuando los estudiantes quieren conocer más sobre un tema o hacer uso de determinada obra para mejorar su formación académica y no se cuenta con los medios para poder accesar a la cultura.
* Haz clic sobre cada inciso para leer la información.
4.5 Intereses en la "propiedad intelectual", del autor y del público
Cuando se habla de propiedad intelectual, surge una contraposición de intereses entre los del autor y/o inventor de la "propiedad intelectual" y los intereses del público que accede a la propiedad intelectual. Para esto, Schmitz (2009) contrasta estos intereses de la siguiente manera:
Intereses individuales del autor de la Propiedad Intelectual | Interés público de la Propiedad Intelectual |
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Al hacer esta comparación de intereses tomando en cuenta los derechos humanos y las normas legales en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, se percibe que principalmente están concentradas en los intereses de los titulares de las obras y creaciones y poco abordados en los intereses y derechos del público. En este sentido, puede resultar difuso el fomento del desarrollo social y cultural del cual se fundamenta. En cierta medida y gracias a las licencias Creative Commons se puede alcanzar cierto equilibro al desarrollo cultural.
Derivado de lo anterior, los conflictos de intereses que puedan resultar serán problemas que se tendrán que atender en algún momento, especialmente con la intervención de intermediarios entre los creadores/inventores y la sociedad.
4.6 Repositorios de recursos de internet de Libre Acceso
Los repositorios son sistemas de información que preservan y organizan materiales científicos y académicos como apoyo a la investigación y el aprendizaje, a la vez que garantizan el acceso a la información (Citado en Duperet, Pérez, et. al. 2015).
El Open Access surge con la finalidad de que el público pueda acceder de manera libre al conocimiento científico. Para lograr esto, se ha optado por la creación de repositorios institucionales donde se deposita información y recursos para dar a conocer los trabajos científicos y académicos de los profesionales. Esto siempre con miras a establecer un bien social en común.
A continuación se presenta una lista de sitios web en donde se pueden encontrar recursos con licencias que permiten el libre uso de los recursos digitales y obras.
*Aunque se trate de recursos libres, es importante añadir la referencia del recurso a utilizar.
* Haz clic en cada recuadro para leer la información.
4.7 Derechos de autor en plataformas y redes sociales
En la actualidad, las instituciones de educación superior han optado por desarrollar plataformas virtuales que apoyen la labor administrativa y docente a distancia. Los métodos y estrategias se han adaptado a una sociedad que exige conocer y dominar distintas herramientas. De manera paulatina, estos sitios se han ido convirtiendo en repositorios institucionales de materiales que los docentes, estudiantes y personal de la institución comparten y ponen a disposición de toda la comunidad universitaria.
Plataformas educativas
Cada plataforma educativa cuenta con su propia política de privacidad y condiciones de uso, si bien te mostramos algunas, es importante verificar la información por posibles actualizaciones.
*Haz clic en cada sección para leer la información.
Esta plataforma de aprendizaje está diseñada para proporcionar a los docentes, administradores y estudiantes un sistema para crear ambientes de aprendizaje de una manera sencilla y segura.
Tiene Copyright © con partes contribuidas / con derechos de autor de muchos otros y todo se proporciona a todos bajo los mismos términos de la licencia GNU (General Public License). Como el programa o software Moodle es gratuito, puede ser redistribuido y / o modificado según los términos de la Licencia Pública General GNU a Free Software Foundation.
Es una plataforma de enseñanza online en la que se encuentran distintas modalidades de cursos, especializaciones y grados en línea. Respecto a la propiedad intelectual, respeta los derechos de propiedad intelectual de los usuarios, proveedores de contenido y terceros, y espera que los usuarios hagan lo mismo cuando utilicen los servicios.
La plataforma ha adoptado e implementado una política de marcas registradas y derechos de autor. De acuerdo con la ley aplicable, incluida en la Ley DMCA (Derechos de Autor Digital Millenium). En sus políticas prohíbe compartir contenido que:
•Viole la propiedad intelectual, la privacidad u otros derechos.
•Reclame contenido que no haya creado como propio, ni infrinja o se apropie indebidamente de la propiedad intelectual u otros derechos de otra persona.
•Y siempre atribuya los materiales utilizados por usted al propietario original de los derechos de autor.
Esta plataforma es un proveedor de curos en línea masivos y abiertos. Trabaja con instituciones que se consideran líderes a nivel mundial y ofrece cursos en línea de alta calidad a estudiantes de todo el mundo. En lo que respecta a los derechos de autor, en las políticas se especifica que los nombres, logotipos y sellos de “edX”, “MIT” y “Harvard University” son marcas de las respectivas entidades. Del mismo modo, los nombres, logotipos y sellos de los otros miembros son marcas de propiedad de los respectivos miembros. No puede se usar ninguna de estas, o variaciones de las mismas, sin el consentimiento previo por escrito del dueño.
Los propietarios de los derechos de autor que crean que su material ha sido infringido en el Sitio de edX deben ponerse en contacto con el agente de derechos de autor designado. La notificación debe incluir: la obra con derechos de autor, Identificación del material que se afirma está cometiendo una infracción o que es objeto de la actividad infractora. Debe incluir información suficiente que permita localizar el material (por ejemplo, URL, dirección IP, nombre del equipo). En este caso, quienes se encargan de administrar la plataforma de edX se ponen en contacto con la parte demandante.
El uso del sitio, el contenido y los servicios obtenidos a través del sitio de edX, su acceso o descarga de información, materiales o datos a través del sitio es bajo la cuenta y riesgo del usuario, y este será el único responsable de cualquier daño a su propiedad. Cuando se descubre que un usuario ha infringido las condiciones de servicio o el código de honor, puede estar sujeto a una o más de las siguientes acciones:
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Es una plataforma en línea para crear, entregar y analizar cursos en línea. Está impulsada por la iniciativa edX y fue creada por los socios fundadores de la Universidad de Harvard y el MIT.
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