Propiedad Intelectual

Propósito del tema

Identificar los antecedentes, definición y clasificación de la propiedad intelectual, así como los organismos y leyes que la regulan.

1.1 Antecedentes

1.1 Antecedentes

El progreso y el bienestar de la humanidad dependen de nuestra capacidad para crear. El progreso tecnológico requiere el desarrollo y aplicación de nuevos inventos. Para esto, los derechos de propiedad intelectual son vitales. Inventores, artistas, científicos y empresas invierten una gran cantidad de tiempo, dinero y energía pensando en desarrollar innovaciones. Para incentivarlos, es necesario tengan un retorno justo de su inversión y eso implica darles derechos para proteger su propiedad intelectual. 

Este concepto, tiene sus inicios en Grecia y ha evolucionado a través de los años.

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Linea del tiempo

Los primeros ejemplos de reconocimiento de la creatividad y el trabajo intelectual se desarrollaron en la Antigua Grecia. En esa época, existió una ley ateniense la cual ordenó que se depositaran en los archivos de la ciudad copias exactas de las obras de los grandes clásicos. Los libros eran copiados en forma manuscrita, por consiguiente, el costo de las copias era muy alto y su número total muy limitado.

La imprenta inventada por Gutenberg, y el descubrimiento del grabado producen transformaciones radicales en el mundo. Con la imprenta aumenta la producción y reproducción de libros en grandes cantidades y a bajo coste.

Inicio del control bibliográfico de todo material que se quiera reproducir.

En 1502, la Corona de Castilla solicitó que se entregaran algunos ejemplares de cada impreso, procuraba el control de la elaboración de libros y la limitación de su difusión masiva, también se comenzaron a expedir permisos para imprimir a una persona, institución o sociedad, con explicita exclusividad con respecto a ciertas obras durante algún tiempo, el cual podía extenderse a herederos. La licencia como tal —a diferencia del privilegio— no contemplaba la mencionada exclusividad, sino la mera autorización para imprimir.

En esa época surgen las primeras muestras de protección a la propiedad literaria para documentos impresos, a través de medidas de control bibliográfico en la América Hispánica con el establecimiento paulatino de los índices o rubricas. 

A partir de 1548, todos aquellos que habían obtenido por parte de los autores la cesión de derechos (para poder comerciar los títulos) debían pagar ciertos impuestos, y dicho pago garantizaba la permanencia de los privilegios; en este contexto ya se hablaba de un “provecho universal” ligado a los privilegios de las obras. 

En 1554, el emperador Carlos I aportó un elemento determinante “ninguna cosa se pueda añadir o alterar en la impresión”. 

Entre 1557 y 1558 Felipe II, hace extensivo a todas las autoridades, la facultad de hacer prohibiciones de carácter general, sobre la impresión, la concesión de privilegios, licencias, la estipulación de tasas, la aprobación o la censura de libros.

Para 1591, ya se transportaban los libros en barco, los libros estaban liberados del impuesto aduanero obteniendo permisos por pago de derechos.

En 1710, llegó a la Cámara de los Comunes un proyecto de ley conocido como el “Estatuto de la Reina Ana”, que acabó con el privilegio Real de 1557 establecido a favor de la Stationers Company, de quienes ostentaban el monopolio de la publicación de libros en Inglaterra.

Para 1716, Felipe V en España, con la Real Cédula del 15 de octubre, concedió́ a la Biblioteca Real el privilegio de recibir un ejemplar de cuántos libros y papeles se imprimiesen. Esta disposición se reitera y confirma en años posteriores. En Francia, el proceso de reconocimiento de derechos a los autores tuvo su origen en los litigios que mantuvieron los impresores y libreros “privilegiados” de París que defendían la utilidad de renovación de los privilegios a su vencimiento, con los no “privilegiados”. 

En 1777 el gobierno de Luis XVI de Francia intervino en la cuestión, dictando seis decretos en los que reconoció al autor el derecho a editar y vender sus obras, creándose así dos categorías diferentes de privilegios, los de los editores y los reservados a los autores.

Para finales de este siglo, en Inglaterra la influencia del pensamiento de John Locke, tomó fuerza un movimiento que defendía los derechos de los autores frente a los impresores y libreros que había obtenido el privilegio de censurar los escritos.

En España, la Ley del 7 de mayo de 1832, fue la primera ley reconocida como derecho de propiedad intelectual.

En 1846, el gobierno de México establece el derecho de autor. El artículo 14 del Decreto del gobierno sobre propiedad literaria establece que para gozar los derechos patrimoniales, es necesario que el autor deposite dos ejemplares de su obra en el Ministerio de Instrucción Pública, uno para el archivo, y otro para la Biblioteca Nacional

En 1871, se incluyó un apartado al respecto en el Código Civil, haciendo extensiva su protección a las artes gráficas. Para la propiedad industrial, la figura legal de la “inventiva” recaía en la persona que recibía las retribuciones por el uso de determinada obra y no en quien era el titular de esta.

En 1868, se crea la Dirección General de Derechos de Autor (DGDA) que se encargó de la preservación bibliográfica y protección de la autoría del documento, para la consulta de información de fuentes primarias.

En 1873 se establece la protección internacional de la propiedad intelectual gracias a la Exposición Internacional de Invenciones de Viena.

Para 1883 se firma el Convenio de París, acuerdo internacional para asegurar la protección de las obras intelectuales en otros países.

En 1886 se adoptó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Su objetivo es dar a los creadores, en el plano internacional, el derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso. Las obras protegidas son:

  • novelas, cuentos, poemas, obras de teatro; 
  • canciones, óperas, revistas musicales, sonatas, y
  • dibujos, pinturas, esculturas y obras arquitectónicas.

En 1891 el Arreglo de Madrid dio lugar al primer servicio internacional de presentación de solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas.

En 1893 se crean las BIRPI Oficinas Internacionales Unidas para la Protección de la Propiedad Intelectual.

El 17 de octubre de 1939 se crea el reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de autor, traductor o editor.

En 1947 en México, se publica la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor a través de la cual se concede al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, con una vigencia hasta 20 años después de su muerte. 

En 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho de autor es universalmente reconocido como derecho del individuo.

En 1970 las BIRPI se convierten en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) una nueva organización intergubernamental en la que la iniciativa la llevan sus Estados miembros.

El 24 de Julio de 1971, México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Con ello fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional. 

En 1974 la OMPI ingresa en la familia de organizaciones de la ONU en calidad de organismo especializado.

El 11 de enero de 1982 se reforma la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, incorporando algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, también a los intérpretes y ejecutantes. 

En 1994 se crea en la OMPI el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) que tiene como objetivo ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas.

En 1998, EEUU aprobó la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA).

Actualmente, se ha ampliado la protección de la propiedad intelectual a las obras universitarias que son publicadas en soportes digitales, logrando un avance en el tema y protección de Derechos de Autor.

1.2 Definición

1.2 Definición

La propiedad intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales (OMPI 2020), las cuales están protegidas por leyes a nivel nacional e internacional.

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video
Cita CNDH

 “La propiedad intelectual es parte esencial de un sistema de innovación eficaz. Por una parte, proporciona ingresos a quienes asumen el riesgo de introducir algo “nuevo” en la economía, en forma de productos y servicios. Además, proporciona un marco por el que transitan las ideas en el difícil y complicado camino que han de emprender antes de convertirse en un producto o servicio disponible comercialmente.”  (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). 

El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses de los innovadores y el interés público, creando un entorno en el que la creatividad y la invención puedan florecer.

1.3 División de la Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se divide en:

La propiedad intelectual se divide en:


Propiedad industrial
Derecho de obtentor
Derechos de autor
¿Qué protegen?
Las invenciones: patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

Las mejoras y desarrollos de variedades vegetales los cuales deberán ser nuevas, distintos, estables y homogéneos.

Protege los derechos de las obras originales.
¿A qué elementos se aplica?

Los signos distintivos: marcas, logos, slogans, nombres y denominaciones e indicaciones de origen.


Se aplica al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

Los derechos conexos protegen las interpretaciones, las grabaciones de originales y la radiodifusión de las obras (derivadas).


Promover un sistema eficaz y equitativo, puede contribuir a que todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual para poder contribuir al desarrollo económico y de bienestar social y cultural.

Independiente del dominio de la propiedad, el reconocimiento al esfuerzo y dedicación de los autores constituye el primer paso para configurar una sociedad formada primeramente, en valores de respeto al trabajo de otros sea cual sea el ámbito.

1.4 Características de la obra

La propiedad intelectual protege diferentes tipos de obras a través del derecho de propiedad. El objeto sobre el que recaen estos derechos permite que el autor ejerza el poder que la ley le otorga. Para entender mejor el concepto, primeramente se debe definir qué se entiende por obra.

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) expresa que son solo objeto de protección:

“Aquellas creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”

Para que una creación sea considerada como una obra intelectual, debe cumplir una serie de características que son fundamentales. Lo esencial, primeramente, es que la obra debe ser creada por personas. En segundo lugar, aparece el concepto de originalidad.

Es importante saber que no son obras protegidas por la ley aquellas creaciones espontáneas de la naturaleza en las que no ha intervenido en su creación un ser humano. Así, por ejemplo, un árbol, una flor, cualquier animal, un paisaje, el sonido del mar, etc. En esta línea, se ha establecido que tampoco se entenderá incluido en el concepto el resultado de un proceso mecánico realizado por una máquina (Serrano, Hornero, Sánchez & Vázquez, 2016).

Ahora bien, cuando en estos procesos interviene el ser humano realizando una aportación a la misma, sí podemos hablar de una creación protegida por la ley. Como ejemplo de esto, puede incluirse una fotografía donde la nueva aportación que el autor hace consiste en la apreciación de determinados aspectos estéticos del paisaje o los objetos. 

Una obra puede ser desarrollada por una o más de una persona.

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Tipos de obras
Obra en colaboración
Obra colectiva
Obra compuesta
Obra independiente
Obra derivada
Otras variables

Los autores necesitan tener cierto control sobre cómo se usan las diferentes copias de sus obras. Hoy en día, para incitar a los autores y posibilitar que sigan creando la mayoría de los países les otorgan los derechos autor especiales para controlar sus obras. 

Además de los conceptos ya mencionados, las variables de una obra también pueden analizarse por:

Por su autor, creador o inventor
Fijación
Tema o idea(s)
Contexto
Público destinado

En relación a su experiencia, personalidad y postura.


Formato y categoría de la obra.

Método de expresión de la(s) idea(s), enfoque, perspectiva y grado de originalidad.

Por los rasgos culturales e influencias del momento y la región.


General, adultos, estudiantes, niños, u otros.


El concepto de autoría está estrechamente ligado con los conceptos de creatividad y originalidad. Sin estos dos elementos considerados, es difícil que el recurso se vea protegido por la ley al no considerarse novedoso.

1.5 Características del concepto de autoría

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información de la imagen

“El proceso creativo implica habilidades del pensamiento que permiten integrar los procesos cognitivos menos complicados, hasta los conocidos como superiores para el logro de una idea o pensamiento nuevo” (Esquivias, 2004). 

Se entiende que la creatividad es una habilidad del ser humano que ha existido desde siempre. El Diccionario de la Real Academia Española la define como: “facultad de crear, capacidad de creación”.

Guilford (1950) y Dedboud (1992) han sugerido ocho como las habilidades que componen a la creatividad. Estas son: 

  • Sensibilidad para los problemas
  • Fluidez
  • Flexibilidad
  • Originalidad
  • Redefinición
  • Análisis
  • Síntesis
  • Penetración

En este sentido, la creatividad está relacionada con la habilidad para resolver problemas de una manera ingeniosa. Además, la fluidez y la flexibilidad formarán parte de los procesos en los que utilicemos esta cualidad. Analizar y sintetizar la situación o la acción a realizar, así como penetrarla para poder observarla en todos sus componentes, también formará parte de quienes hagan uso de sus habilidades creativas. Finalmente y respecto a lo que nos compete en cuanto a derechos de autor, se encuentra la originalidad y la redefinición. Entendiendo esta última habilidad como la capacidad de volver a definir una cosa, especialmente estableciendo características nuevas y diferentes.

Según la definición que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2015) en el Manual de Frascati, la innovación se trata de la transformación de una idea en un producto o un servicio comercializable, un procedimiento de fabricación o distribución operativo, nuevo o mejorado, o un nuevo método para proporcionar un servicio social.

En este sentido, cualquier producto u obra que pueda considerarse innovadora, debe cumplir con los requisitos antes mencionados, entre otros. 

Entre los conceptos relacionados a la innovación se encuentra la investigación y desarrollo (I+D) y el capital intelectual. La investigación y el desarrollo experimental comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones (Watts & Zimmerman, 1990).

“La idea de originalidad u original suele atañerse a aquello diferente ideado, creado, inventado o producido (sea objeto o concepto), a partir del cual pueden generarse una serie de discursos o entidades tomando el primero como patrón” (Méndez & Mínguez, 2013). 

A su vez, esta característica “se ha concentrado en las obras mismas, en la radical independencia de su formación” (Adorno, 1970).  No hay que olvidar que las obras poseen también una carga referencial al ser creadas en función de algo que ya se sabe o que ya se ha creado antes. En este sentido, el propósito para el que ha sido creada la obra o el objeto formará parte del concepto de originalidad y el autor podrá defender la idea de originalidad de su creación a partir de la modificación, ampliación y finalmente con la entrega a “sus sucesores en una forma acuñada personalmente” (Hauser, 1973, p. 273).

Por su parte, la Ley Federal de Derechos de Autor en México solo protege las expresiones de las ideas originales que deben presentar dos requisitos;

  • Que sea una obra original se crea de forma independiente (o por varios autores) y posee al menos una cantidad mínima de creatividad. 
  • En un Medio de expresión tangible, para que una obra se “fije en un medio tangible”, debe existir en algún formato perceptible. 

La originalidad en derecho de autor, es una novedad objetiva caracterizada por la personalidad de la acción creadora de su autor, matizada por la intervención de múltiples factores en función de la obra de que se trate, de la libertad de acción del autor, de la intención creativa y expresiva del mismo y de otros factores que no deberían considerarse pero que acaban afectando al concepto, como la profesionalidad y/o reputación del autor, el esfuerzo empleado, el tiempo invertido, el eco conseguido, etc.

1.6 Organismos reguladores de la Propiedad Intelectual

En el mundo existen diferentes organizaciones que regulan la propiedad intelectual con el fin de establecer los criterios y lineamientos de ésta, así como vigilar que se haga un uso correcto de las obras o invenciones. Algunas de estas organizaciones se consideran mundiales y con el paso del tiempo han integrado a varios países. A su vez, existen organismos nacionales que elaboran leyes en función de lo que las organizaciones mundiales e internacionales establecen, pero que también se adaptan a las características de sus inventores y autores.  

  • La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (OMPI, s.f.). Este organismo forma parte de las Naciones Unidas y a la fecha tiene a 193 países miembros, incluido México. Para esta organización es importante que se reconozca el trabajo y esfuerzo de los autores, por eso, su principal objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores o propietarios de las obras. Para consultar más información, haz clic aquí.

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video de organismos reguladores de la Propiedad Intelectual
  • La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV): con el fin de proteger las variedades vegetales, se ha creado esta organización, que pretende fomentar un sistema que permita asegurar que los creadores de las obtenciones vegetales puedan mantener seguras sus obras y  con ello tener la oportunidad de desarrollar nuevas variedades vegetales. Para cosultar más información, haz clic aquí.

Por su parte, existen organismos propios de México, que regulan este tipo de acciones.

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IMPI
INDAUTOR
SNICS

1.7 Tratados y legislación

A lo largo del tiempo se han creado diversos acuerdos y leyes que tienen como objetivo regular el derecho de propiedad intelectual a los autores de las obras o invenciones. 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual los divide según el tipo de normas que establecen o las garantías que ofrecen. Así, existen: 

  • Protección de la PI. El grupo de tratados que definen normas básicas convenidas internacionalmente para la protección de la propiedad intelectual en cada país.
  • Registro. Es el segundo grupo, donde se garantiza que un registro o solicitud de registro internacional sea efectivo en cualquiera de los Estados signatarios de que se trate. Los servicios que proporciona la OMPI en virtud de estos tratados simplifican y minimizan el costo de presentar depósitos o solicitudes en todos los países en los que se desee obtener protección para un derecho de propiedad intelectual determinado.
  • Clasificación. Establecen clasificaciones para organizar información relativa a las invenciones, las marcas y los dibujos y modelos industriales a fin de contar con información estructurada y de fácil utilización.

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Por su parte, en México, los organismos que están estrechamente relacionados con este tema, han sido creados en función de las leyes. Las Leyes más representativas en materia de propiedad Intelectual, propiedad industrial, así como de derechos de autor, se presentan a continuación.

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Referencias bibliográficas