Propósito del tema
Identificar las características, tipos de derechos de autor y licencias, a fin de conocer la forma correcta de hacer uso de las obras sin cometer infracciones.
3.1 Definición y características
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En terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas (OMPI). Se aplica por ejemplo, a creaciones como libros, novelas, poemas, teatro, musica, pinturas, esculturas, diseños arquitectónicos, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas.
Derecho de autor, es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, y por el cual otorga su protección para que el autor goce de los privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).
3.2 Tipos de obras que protege la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA)
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El derecho de autor solo cubre “expresiones originales”
En el artículo 14 de la Ley Federal de la Propiedad Intelectual en México, se menciona cuáles son las obras que no están protegidas por los organismos y las leyes del país, las cuales se resumen en:
Algunos ejemplos son los siguientes:
Ideas
Hechos
Obras del gobierno producidas por empleados gubernamentales
3.3 Derechos de Autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual
La Ley Federal de Derechos de Autor establece en su Artículo 78 que “las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra original, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos los cuales son:
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La protección prevista en la ley Federal del Derecho de Autor tendrá una vigencia de:
Los titulares de las obras derivadas, quienes también se identifican como titulares de los derechos conexos. También son identificados como los poseedores de los derechos accesorios, porque requieren de una obra original para ejecutarla o interpretarla.
Registro
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites. No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
3.4 Vigencia
Los derechos de autor tienen una duración determinada que varía de una legislación nacional a otra. En los Estados que forman parte del Convenio de Berna, el plazo es como mínimo 50 años, contados a partir de la muerte del creador de la obra. En algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos. Tomando en cuenta que la protección de las invenciones equivale a un derecho de monopolio para explotar una idea, la vigencia de la protección es corta, por lo general, de 20 años y no es renovable.
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3.4.1 Dominio público
Una vez que finaliza el plazo de los derechos de autor para una obra, entra el dominio público. Esto significa que ya nadie posee los derechos de la obra, por lo que la obra puede ser utilizada por cualquier persona, para cualquier propósito, sin permiso.
La ley Federal de Derechos de Autor menciona lo siguiente:
Internet está lleno de sitios útiles que ayudan a encontrar materiales de dominio público. Ejemplo de ello es el Proyecto Gutenberg, que tiene como propósito difundir gratuitamente por vía electrónica el mayor número posible de obras literarias a cualquier persona.
Este proyecto pretende ser universal, tanto a nivel de las obras que selecciona como del público al que se dirige, ya que la meta es poner la literatura a disposición de todos, sin limitarse al público habitual de estudiantes y docentes.
| Ejemplos de obras famosas que ya forman parte del dominio público |
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Los términos de los derechos de autor se basan en factores como la fecha de muerte del autor y las leyes que estaban en vigor cuando una obra fue creada. Así que se recomienda considerar estos aspectos al momento de corroborar si una obra forma parte del dominio público o no.
Aunque las bibliotecas poseen el derecho de reproducir una obra si es que esta se encuentra en peligro de desaparición, es importante recordar que el agotamiento de las obras no está relacionado con el dominio público de estas. Pueden ser utilizadas una vez que el periodo de la protección ha finalizado, de otro modo, se estaría incurriendo en una falta al los derechos de autor o autores.
Las obras que están en dominio público son a menudo utilizadas por distintos autores para crear nuevas obras. Cuando una obra original es traducida, adaptada o alterada de cualquier manera, la nueva obra se denomina obra derivada. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso si las obras originales de las cuales se derivan están en dominio público. La persona que creó la obra derivada es el autor de esta obra y es dueño de los derechos de autor. Cualquiera que desee utilizar (reproducir, traducir, adaptar, etc.) una obra derivada que esté protegida por derechos de autor tiene que obtener el permiso del autor de la obra derivada (De Icaza, 2007).
3.4.2 Acceso abierto
Hay una gran cantidad de investigación científica realizada en universidades e instituciones de todo el mundo. Los hallazgos de esta investigación se han publicado en revistas académicas. Sin embargo, el acceso suele estar restringido, y solo aquellos a quienes se les otorga permiso a través de su afiliación universitaria o mediante la compra de acceso a artículos individuales tienen acceso a esta información. Los gobiernos proporcionan la mayor parte de los fondos para la investigación y las instituciones públicas emplean a una gran parte de todos los investigadores, los investigadores publican sus hallazgos sin esperar compensación; sin embargo, una vez publicados, aquellos que contribuyeron a la investigación deben pagar nuevamente para acceder a los hallazgos.
Sin un sistema de flujo libre, el acceso a los resultados de la investigación científica se limita a las instituciones que pueden comprometerse con suscripciones a revistas considerables, pagadas año tras año, que no permiten una amplia redistribución o reutilización para actividades como el texto.
La publicación de acceso abierto es una solución a este problema.
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3.4.3 Software Libre
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3.5 Autorizaciones, limitaciones y excepciones
A veces, las obras están a disposición del público con condiciones específicas o licencias que permiten ciertos usos. Al utilizar dichas obras hay que prestar atención a las condiciones específicas de las licencias a fin de saber exactamente lo que permite y no permite el titular de los derechos.
Pero por lo general, para utilizar una obra protegida se precisa autorización (se trate de una licencia o de una cesión de derechos).
Es importante identificar al titular de los derechos para solicitar permiso a la persona o personas correspondientes. Para conocer a quien debemos dirigirnos, es importante considerar lo siguiente:
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Carta de solicitud de autorización
Antes de utilizar una obra protegida por derechos de autor, se debe pedir permiso al autor o a otros titulares de los derechos. Este permiso se puede solicitar por carta o por correo electrónico.
En ocasiones, lo más difícil a la hora de solicitar permiso es identificar y encontrar los detalles de contacto de los actuales titulares de los derechos. En ese caso, es necesario investigar lo suficiente para poder encontrar a los titulares de los derechos.
Para solicitar el permiso para usar alguna obra, es preciso hacerlo por escrito. Para ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual propone un modelo de solicitud que puede ser ajustado según el tipo de obra y los fines con que se va a utilizar.
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En caso de que una obra haya sido reproducida sin autorización del autor, es necesario evaluar detenidamente si la reproducción verdaderamente constituye una infracción al derecho de autor. El autor de la obra deberá identificar al responsable de ese acto para llegar a un convenio, de otra forma, puede solicitarse la reparación legal ante un tribunal u otra autoridad.
En caso de que la reproducción no autorizada de la obra sea a través de internet, el autor puede notificar el hecho al correspondiente proveedor de servicios por internet. Este procedimiento es conocido como “notificación y retirada”.
Por lo general, el autor puede interponer una demanda ante un tribunal civil para obtener compensación financiera y también para impedir que se siga produciendo la infracción.
Limitaciones y excepciones
En algunos casos se pueden utilizar las obras que no están en el dominio público sin tener que pedir autorización o remunerar al autor o el titular de los derechos. Entre los ejemplos de limitaciones y excepciones están:
Según lo establecido en la LFDA, existe un límite para poder distribuir el derecho de autor. Esto quiere decir que el derecho de distribución de una obra, termina con la primera venta de este ejemplar. Por ejemplo, una persona puede comprar un libro para regalárselo a alguien más o incluso vendérselo. La condición es que no lo reproduzca, ni medios digitales ni físicos. |
De la Limitación a los Derechos Patrimoniales (LFDA)
La utilización correcta de obras consiste en ser cuidadosos con los lineamientos que el autor expresa en las licencias, o apegándose a los tratados y acuerdos internacionales, y ajustando con las leyes de cada país. En el caso de México, la Ley Federal de Derechos de Autor contempla en sus artículos una serie de limitaciones a los derechos patrimoniales que deben ser consideradas y a continuación se presentan.
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La protección internacional del derecho de autor y de los derechos conexos
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De las instituciones educativas y bibliotecas
Recientemente, en Estados Unidos se han desarrollado leyes que especifican cómo debe ser el uso que las escuelas y bibliotecas pueden dar a las obras que se consideran relevantes en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
La pregunta es ¿qué pueden hacer las escuelas para incluir los recursos sin violar las leyes?
El camino está enfocado a seguir la ordenación de uso justo establecida en la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual (17 U.S.C. 107). En ella se expone que “la reproducción de un trabajo en fotocopias o en otro medio no constituye una violación a la ley siempre y cuando sea para propósitos educativos, crítica, comentarios e investigación” (Medina, 2013). Por su parte, Carson (2008) explica que las instituciones académicas deben observar cuatro aspectos al utilizar un trabajo:
Basado en estos aspectos lo recomendable es que las instituciones educativas evalúen cada caso de forma individual considerando lo mencionado anteriormente y en función de las leyes para cada país. En el caso de México, apegándose a la Ley Federal de Derechos de Autor.
En los tratados sobre derechos conexos y en las legislaciones de unos y otros países se contemplan limitaciones y excepciones sobre los derechos conexos. Esas limitaciones permiten la utilización con fines de enseñanza, investigación científica y utilización privada y la utilización de pequeños extractos a los fines de informar sobre temas de actualidad. Para conocer más sobre el tema, consulta la Guía sobre los Tratados de Derechos de Autor y Derechos Conexos Administrados por la OMPI, haz clic aquí. |
Titularidad y cesión de derechos
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3.6 Licencias
En el caso de las licencias, el titular del derecho de autor conserva la propiedad pero autoriza a un tercero a realizar determinados actos protegidos por sus derechos patrimoniales, por lo general, durante un plazo específico y con una finalidad concreta. Es decir, el autor o poseedor de los derechos patrimoniales, permite que alguien más utilice la obra de una forma determinada, el tiempo que la licencia sea pactada por las partes. La autorización puede ser exclusiva o no, todo depende de las necesidades del licenciatario y la disponibilidad del licenciante.
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Cuando queremos hacer uso de una obra, debemos estar muy atentos de los permisos o aprobaciones que tenemos para utilizar dicha obra. “La autorización que el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria, artística, musical, audiovisual o de software da a otras personas sobre lo que pueden y no pueden hacer con la obra, se realiza a través de una “Licencia de Uso” (Hernández, 2012, p. 7). La licencia es un documento que expresa la voluntad del autor sobre los límites y alcances del uso que pueden hacer las personas respecto a la: copia, reproducción, modificación, traducción y adaptación.
Tipos de licencias
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Si quieres conocer más sobre los tipos de licencias, haz clic aquí.
Cuando hablamos de licencia en general, nos referimos a un contrato por escrito a través del cual el autor (o el titular de los derechos) ejerce los derechos de explotación de su obra especificando qué derechos exactamente cede a la otra parte, las modalidades de explotación que se ceden y el tiempo y el ámbito territorial de cesión. |
Creative Commons
Las licencias Creative Commons se consideran más bien “licencias de adhesión” que operan como algo parecido a un aviso legal por su carácter genérico ya que la otra parte del contrato no está determinada. Veamos por tanto sus principales características (Vera, s.f.).
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Entre sus principales características se encuentran:
Cualquier tipo de licencia Creative Commons se representa en tres niveles o capas que manifiestan en esencia el mismo mensaje, pero escritas según a diferentes códigos:
La licencia CC cuenta con 4 propiedades básicas:
En el momento que se selecciona las licencias CC para incorporarla a una determinada obra, el autor debe definir qué tipo de permisos desea establecer sobre el material que publicará. El común denominador será el de compartir la información, luego de esto se define si se dará un permiso comercial o no, así como el tipo de cambios que permitirán sobre la obra.
Combinado las condiciones se pueden generar 6 licencias Creative Commons diferentes:
El marcaje digital de las licencias
Cuando se usa una obra de forma física, no supone mayor problema o la existencia de dudas, ya que se puede imprimir el código humano en cualquier formato dependiendo del tipo de obra.
El uso de estas licencias en un entorno offline o físico no plantea demasiadas dudas, para ello podemos valernos del código humano de la licencia e imprimirlo en cualquier formato dependiendo del tipo obra (en el librito de un CD o DVD, en las primeras páginas de un libro, en un cartel, etc.). Si bien es verdad que dependiendo del espacio con el que contemos es posible que nos veamos obligados a reducir el resumen de la licencia incluso a veces a su mínima expresión con una simple indicación: “Bajo CC BY NC SA” o incluso la utilización de un código QR, aun así, lo más recomendable en todo caso es siempre incluir la URL al código legal de la licencia con una pequeña referencia:
“© Autor + Año. Algunos derechos reservados. Para consultar las condiciones de la licencia, haz clic aquí.” |
En el caso del marcaje digital de estas licencias, es donde se desprende todo su potencial a través de lo que se conoce como Creative Commons Rights Expression Language (CC REL) que supone el lenguaje técnico y las prácticas que recomienda utilizar la organización Creative Commons para expresar digitalmente las condiciones de uso de las licencias y que éstas sean entendidas principalmente por software de navegación.
Uso leal
Además de las licencias que se establecen para cada una de las obras protegidas por las leyes referidas a derechos de autor, cada país establece las condiciones para que los usuarios puedan utilizarlas sin incurrir en algún delito o infracción. Esto se conoce como “Uso legítimo” o “Uso leal”. Las circunstancias y el propósito para el que se hace uso de los recursos pueden determinar si se llevó a cabo alguna falta o si el uso ha sido justo.
Los cuatro factores del uso leal
En Estados Unidos, el uso legítimo es determinado por un juez, que analiza cómo cada uno de los cuatro factores del uso legítimo se aplica a un caso específico:
Importante Por lo general, la capacidad de transformación es clave en el análisis del uso legítimo. No basta con darle crédito al propietario de una obra protegida por derechos de autor para que una copia que no transforma su material se considere un caso de uso legítimo. |
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Proyectos de estudiantes: incluye tanto medios como texto. Su análisis de uso legítimo cambiará dependiendo de cómo se presente el proyecto, es decir, solo el profesor lo ve, lo presentas a toda la clase, lo presentas a un grupo fuera de la clase o lo publicas en línea para que cualquiera lo vea.
Reservas de cursos: incluye reservas electrónicas. Los instructores pueden copiar o publicar pequeñas porciones de libros o diarios para lecturas complementarias de los estudiantes, pero no puede copiar obras completas con derechos de autor como reemplazo de materiales que los estudiantes normalmente se requieren comprar. Clips de sonido o video para la enseñanza. Los estudiantes y profesores pueden utilizar clips de vídeo o sonido para crear presentaciones multimedia para utilizar en el aula.
Proyectos de digitalización: muchas bibliotecas universitarias confían en el uso legítimo para crear proyectos de digitalización a gran escala que preserven materiales más antiguos, además de proporcionar un mejor acceso a sus colecciones con fines de investigación. Para ver un ejemplo de este tipo de proyecto de digitalización, consulte la Biblioteca digital de HathiTrust.
Contenido en artículos académicos: es común citar los escritos de otros investigadores o usar imágenes, gráficos o cuadros de otros en los suyos. Estas prácticas se han considerado aceptables desde hace mucho tiempo en condiciones de uso legítimo siempre y cuando se cite correctamente al autor y se tomen en cuenta las consideraciones mencionadas anteriormente.
Acceso para discapacitados: si bien existen excepciones específicas que permiten hacer copias de obras con derechos de autor para brindar acceso a los discapacitados visuales, a veces son demasiado estrechos para brindar un acceso completo. En estos casos, es posible confiar en el uso legítimo para proporcionar acceso a los materiales.
El uso legítimo no solo está disponible con fines educativos. Muchos otros comerciales y no comerciales. Las actividades dependen del uso justo. Algunos de estos usos legítimos comunes incluyen:
Mito 1: Todo uso educativo es legítimo.
Hecho: Si bien muchos usos educativos se consideran uso legítimo, hay algunas actividades que no cumplen con los criterios de uso justo. Por ejemplo, un maestro no puede hacer copias de un libro de texto completo.
Mito 2: Todo uso socialmente beneficioso es uso legítimo.
Hecho: El uso legítimo está diseñado para ayudar a equilibrar los derechos del creador y el beneficio social de usar obras protegidas por derechos de autor de determinadas formas. Pero no todos los usos de obras protegidas por derechos de autor que serían socialmente beneficiosos, califican como uso justo. Por ejemplo, escanear y publicar un libro de texto médico completo en línea para que cualquiera acceda de forma gratuita es socialmente beneficioso, pero probablemente no sea un uso justo.
Mito 4: Todo uso comercial excluye el uso legítimo.
Realidad: muchas actividades comerciales, como los periódicos y los sitios de noticias en línea, dependen en gran medida del uso legítimo.
Mito 5: No es posible tener un uso legítimo cuando existe un esquema de permisos para una obra.
El hecho de que los titulares de derechos estén dispuestos a cobrarle por usar su material protegido por derechos de autor no significa que el uso justo no se puede aplicar.
Mito 6: El uso legítimo especifica un porcentaje o una cantidad de un trabajo que se puede usar.
Hecho: La ley no establece que el uso del 10% de un libro o 30 segundos de una canción o videoclip sea un uso legítimo. A menudo puede usar más que estos límites arbitrarios, mientras que a veces usar incluso menos puede no ser justo de utilizar. La cantidad de trabajo original utilizada es solo uno de los cuatro factores a considerar.
Este ha sido un tema constante en debates para conocer cuáles son los aspectos que se deben considerar para el uso de alguna obra en función de “uso leal”. Si bien no existen lineamientos estrictos, es imperante tener presente las recomendaciones anteriores, ya que nos orientan sobre el uso que le hemos dado a una obra en caso de conflictos.
3.7 Citas
Al realizar un trabajo es indispensable dar el crédito al autor original o citar correctamente el texto y el autor. Para llevar a cabo esta acción, también existen ciertos parámetros y requerimientos a considerar para realizarla de manera correcta.
Existen distintos estilos de citas, algunos son específicos de determinadas disciplinas y otros se emplean únicamente en publicaciones científicas.
Casi todas las licencias, requieren que se otorgue crédito al autor de las obras que se utilizan, aunque el autor no haya especificado una forma particular de cómo se debe citar. Por lo tanto, es importante realizar la cita de la mejor forma considerando la información con la que se cuenta. Para ello, puedes seguir una siguiente regla básica: título, autor, fuente, licencia.
Lo esencial es incluir de alguna manera los requisitos de atribución, siempre y cuando se verifique que el tipo de licencia permita hacer uso de la obra.
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3.8 Plagio e infracciones
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Desde los derechos patrimoniales, la vulneración se configura con la transformación o modificación no autorizada de la obra, así como la reproducción, comunicación o distribución pública no autorizada de los ejemplares de la obra, acciones que comúnmente debe adelantar el infractor para divulgar al público la obra plagiada como si fuera su autoría.
El plagio, entendido como la copia literal o parafraseada de ideas de un autor sin dar el crédito correspondiente en un trabajo académico, es un fenómeno que afecta la vida académica en cuanto implica una violación de sus normas y un cuestionamiento a la formación del estudiante (Ochoa & Cueva, 2014, p. 97).
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Infracciones
En el Código Penal Federal de México se encuentra el concepto de plagio como un delito contra los derechos de los autores.
En su Artículo 424 se estipula: “se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor”. (Reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).
Una copia puede ser considerada una infracción aunque no sea idéntica a la original, basta con que sea sustancialmente parecida. Aunque esto lo decide un tribunal tomando en cuenta los aspectos del uso legítimo, es importante considerar las licencias y permisos para no caer en actos de este tipo. |
Artículo 424 bis. “Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de multa:
A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley federal del derecho de autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos […]”
Aunque en la Ley Federal de Derechos de Autor el concepto de plagio no aparece explícito, es importante señalar que también existen una serie de sanciones que debe acatar quien cometa este tipo de actos contra la obra de alguien más.
Para consultar el Título XII “De las infracciones en Materia de Derechos de Autor”, haz clic aquí.
Autoevaluación. Legal o ilegal
En algunos casos una propiedad intelectual puede estar protegida como propiedad industrial y por derecho de autor, primeramente, reuniendo los requisitos necesarios de las categorías por ejemplo un juguete de una película, puede estar protegido como de patente, o modelo de utilidad por las funciones que pueda hacer, como el diseño o modelo industrial por su aspecto, estética y presentación, hasta el empaque, y por los derechos de autor de la obra de cine de la cual se deriva o de la cual se inspira, si el juguete tiene interacciones como sonidos que ocupa, hasta la información de ilustración del producto como tal podría estar sujeto a protección de derechos de autor, así como el título de un libro o una obra pudiera ser registrado como una marca. Una prenda con la imagen de la saga o artista favorito, podría estar protegido por la marca de ropa, pero con los derechos de autor de dado caso. Así muchas propiedades intelectuales podrían estar protegidas en ambas clases de la propiedad intelectual.