Derechos de Autor

Propósito del tema

Identificar las características, tipos de derechos de autor y licencias, a fin de conocer la forma correcta de hacer uso de las obras sin cometer infracciones.

3.1 Definición y características

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En terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas (OMPI). Se  aplica por ejemplo, a creaciones como libros, novelas, poemas, teatro, musica, pinturas, esculturas, diseños arquitectónicos, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. 

Derecho de autor, es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, y por el cual otorga su protección para que el autor goce de los privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).

3.2 Tipos de obras que protege la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA)

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El derecho de autor solo cubre “expresiones originales”

En el artículo 14 de la Ley Federal de la Propiedad Intelectual en México, se menciona cuáles son las obras que no están protegidas por los organismos y las leyes del país, las cuales se resumen en:

  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
  • Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
  • Los nombres y títulos o frases aislados.
  • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
  • Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
  • Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.

Algunos ejemplos son los siguientes:

Ideas

  • Chico conoce a chica, se enamoran y viven felices para siempre. 
  • El protagonista héroe salva el mundo con la ayuda de un compañero loco. 

Hechos

  • 1 + 1 = 2.
  • Jorge IV murió en 1830.
  • Copenhague es la capital de Dinamarca.

Obras del gobierno producidas por empleados gubernamentales

  • Informes del gobierno federal.
  • Leyes / proyectos de ley del Congreso.

3.3 Derechos de Autor en el ámbito de la Propiedad Intelectual

La Ley Federal de Derechos de Autor establece en su Artículo 78 que “las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra original, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos

El derecho de autor abarca dos tipos de derechos los cuales son:

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La protección prevista en la ley Federal del Derecho de Autor tendrá una vigencia de: 

  • Artistas Intérpretes o Ejecutantes: 75 años de la primera fijación de la interpretación en un fonograma, la primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas, la transmisión por primera vez a través de la radio, la televisión o cualquier medio. 
  • Editores de Libros: 50 años contados a partir de la primera fijación.
  • Productores de Videogramas: 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma. 
  • Organismos de Radiodifusión: 50 años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa. 

Los titulares de las obras derivadas, quienes también se identifican como titulares de los derechos conexos. También son identificados como los poseedores de los derechos accesorios, porque requieren de una obra original para ejecutarla o interpretarla. 

Registro

En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites. No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.

3.4 Vigencia

Los derechos  de autor tienen una duración determinada que varía de una legislación nacional a otra. En los Estados que forman parte del Convenio de Berna, el plazo es como mínimo 50 años, contados a partir de la muerte del creador de la obra. En algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos. Tomando en cuenta que la protección de las invenciones equivale a un derecho de monopolio para explotar una idea, la vigencia de la protección es corta, por lo general, de 20 años y no es renovable.


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3.4.1 Dominio público

Una vez que finaliza el plazo de los derechos de autor para una obra, entra el dominio público. Esto significa que ya nadie posee los derechos de la obra, por lo que la obra puede ser utilizada por cualquier persona, para cualquier propósito, sin permiso. 

La ley Federal de Derechos de Autor menciona lo siguiente: 

  • Artículo 152: las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.  
  • Artículo 153: es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no.

Internet está lleno de sitios útiles que ayudan a encontrar materiales de dominio público. Ejemplo de ello es el Proyecto Gutenberg, que tiene como propósito difundir gratuitamente por vía electrónica el mayor número posible de obras literarias a cualquier persona.

Este proyecto pretende ser universal, tanto a nivel de las obras que selecciona como del público al que se dirige, ya que la meta es poner la literatura a disposición de todos, sin limitarse al público habitual de estudiantes y docentes.


Sitios donde se pueden consultar obras en dominio público

Ejemplos de obras famosas que ya forman parte del dominio público




  • El Quijote
  • Romeo y Julieta 
  • Sherlock Holmes


Los términos de los derechos de autor se basan en factores como la fecha de muerte del autor y las leyes que estaban en vigor cuando una obra fue creada. Así que se recomienda considerar estos aspectos al momento de corroborar si una obra forma parte del dominio público o no.

Aunque las bibliotecas poseen el derecho de reproducir una obra si es que esta se encuentra en peligro de desaparición, es importante recordar que el agotamiento de las obras no está relacionado con el dominio público de estas. Pueden ser utilizadas una vez que el periodo de la protección ha finalizado, de otro modo, se estaría incurriendo en una falta al los derechos de autor o autores. 

Las obras que están en dominio público son a menudo utilizadas por distintos autores para crear nuevas obras. Cuando una obra original es traducida, adaptada o alterada de cualquier manera, la nueva obra se denomina obra derivada. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso si las obras originales de las cuales se derivan están en dominio público. La persona que creó la obra derivada es el autor de esta obra y es dueño de los derechos de autor. Cualquiera que desee utilizar (reproducir, traducir, adaptar, etc.) una obra derivada que esté protegida por derechos de autor tiene que obtener el permiso del autor de la obra derivada (De Icaza, 2007).

3.4.2 Acceso abierto

Hay una gran cantidad de investigación científica realizada en universidades e instituciones de todo el mundo. Los hallazgos de esta investigación se han publicado en revistas académicas. Sin embargo, el acceso suele estar restringido, y solo aquellos a quienes se les otorga permiso a través de su afiliación universitaria o mediante la compra de acceso a artículos individuales tienen acceso a esta información. Los gobiernos proporcionan la mayor parte de los fondos para la investigación y las instituciones públicas emplean a una gran parte de todos los investigadores, los investigadores publican sus hallazgos sin esperar compensación; sin embargo, una vez publicados, aquellos que contribuyeron a la investigación deben pagar nuevamente para acceder a los hallazgos. 

Sin un sistema de flujo libre, el acceso a los resultados de la investigación científica se limita a las instituciones que pueden comprometerse con suscripciones a revistas considerables, pagadas año tras año, que no permiten una amplia redistribución o reutilización para actividades como el texto. 

La publicación de acceso abierto es una solución a este problema.

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3.4.3 Software Libre

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3.5 Autorizaciones, limitaciones y excepciones

A veces, las obras están a disposición del público con condiciones específicas o licencias que permiten ciertos usos. Al utilizar dichas obras hay que prestar atención a las condiciones específicas de las licencias a fin de saber exactamente lo que permite y no permite el titular de los derechos. 

Pero por lo general, para utilizar una obra protegida se precisa autorización (se trate de una licencia o de una cesión de derechos).  

Es importante identificar al titular de los derechos para solicitar permiso a la persona o personas correspondientes. Para conocer a quien debemos dirigirnos, es importante considerar lo siguiente:

 
  1. Tener claro qué tipo de acción queremos realizar (modificar, adaptar, usar un fragmento, etc.).
  2. Cuál es el propósito que queremos llevar a cabo con el uso de la obra (comercial, educativo, de entretenimiento, etc.).
  3. Verificar el tipo de licencia que tiene la obra (algunas licencias como Creative Commons permiten realizar ciertas acciones sin ponerse en contacto con los autores, siempre y cuando se respeten las condiciones de esta). 
  4. Una vez identificada la acción, el propósito y el tipo de licencia, corresponde verificar quién es el titular de los derechos que queremos utilizar. Por mencionar los ejemplos más comunes: 
    • Escritor o editorial: si haremos uso del texto original de la obra. 
    • Traductor: cuando la obra está escrita en un idioma, pero necesitamos hacer uso de ella en otro.
    • Diseñador gráfico, fotógrafo o ilustrador: si se quiere hacer uso de las imágenes o fotografías de la obra. 
    • Artista: cuando la obra está escrita por alguien, pero quien lleva a cabo la interpretación de esta es alguien distinto (por ejemplo, una canción interpretada por alguien distinto al compositor).
    • Casas productoras: cuando se han concedido los derechos de una obra a una organización o empresa para que esta pueda llevar a cabo otras acciones (por ejemplo, la adaptación de una novela a una película).
    • Emisoras o televisoras: cuando se quiere hacer uso de un material que ha sido transmitido por estos medios.
  5. Si la obra ha sido creada por uno o más autores es necesario rastrear el contacto de uno de ellos y, en caso que se requiera, proporcione los datos de los demás colaboradores para solicitar también los permisos. 


Carta de solicitud de autorización

Antes de utilizar una obra protegida por derechos de autor, se debe pedir permiso al autor o a otros titulares de los derechos. Este permiso se puede solicitar por carta o por correo electrónico. 

En ocasiones, lo más difícil a la hora de solicitar permiso es identificar y encontrar los detalles de contacto de los actuales titulares de los derechos. En ese caso, es necesario investigar lo suficiente para poder encontrar a los titulares de los derechos. 

  • Para materiales impresos (libros, revistas, fotografías, etc.) la mejor manera de localizarlos es ponerse en contacto con los editores.
  • Las páginas web normalmente contienen información sobre sus políticas de derecho de autor en la sección de Condiciones de Uso. La sección Contacto normalmente proporciona una dirección de correo electrónico a la que es posible enviar una solicitud. 
  • En cuanto a la música hay que tomar en cuenta los derechos conexos así como el derecho de autor. 

Para solicitar el permiso para usar alguna obra, es preciso hacerlo por escrito. Para ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual propone un modelo de solicitud que puede ser ajustado según el tipo de obra y los fines con que se va a utilizar. 

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En caso de que una obra haya sido reproducida sin autorización del autor, es necesario evaluar detenidamente si la reproducción verdaderamente constituye una infracción al derecho de autor. El autor de la obra deberá identificar al responsable de ese acto para llegar a un convenio, de otra forma, puede solicitarse la reparación legal ante un tribunal u otra autoridad. 

En caso de que la reproducción no autorizada de la obra sea a través de internet, el autor puede notificar el hecho al correspondiente proveedor de servicios por internet. Este procedimiento es conocido como “notificación y retirada”. 

Por lo general, el autor puede interponer una demanda ante un tribunal civil para obtener compensación financiera y también para impedir que se siga produciendo la infracción.

Limitaciones y excepciones

En algunos casos se pueden utilizar las obras que no están en el dominio público sin tener que pedir autorización o remunerar al autor o el titular de los derechos. Entre los ejemplos de limitaciones y excepciones están: 

  • La cita de obras.
  • El uso de noticias del día. 
  • La creación de formatos accesibles para las personas con dificultades para acceder al texto impreso.

Según lo establecido en la LFDA, existe un límite para poder distribuir el derecho de autor. Esto quiere decir que el derecho de distribución de una obra, termina con la primera venta de este ejemplar. Por ejemplo, una persona puede comprar un libro para regalárselo a alguien más o incluso vendérselo. La condición es que no lo reproduzca, ni medios digitales ni físicos.


De la Limitación a los Derechos Patrimoniales (LFDA)

La utilización correcta de obras consiste en ser cuidadosos con los lineamientos que el autor expresa en las licencias, o apegándose a los tratados y acuerdos internacionales, y ajustando con las leyes de cada país. En el caso de México, la Ley Federal de Derechos de Autor contempla en sus artículos una serie de limitaciones a los derechos patrimoniales que deben ser consideradas y a continuación se presentan.

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Artículo 148
Artículo 150
Artículo 151

La protección internacional del derecho de autor y de los derechos conexos

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De las instituciones educativas y bibliotecas

De las instituciones educativas y bibliotecas

Recientemente, en Estados Unidos se han desarrollado leyes que especifican cómo debe ser el uso que las escuelas y bibliotecas pueden dar a las obras que se consideran relevantes en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

La pregunta es ¿qué pueden hacer las escuelas para incluir los recursos sin violar las leyes?

El camino está enfocado a seguir la ordenación de uso justo establecida en la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual (17 U.S.C. 107). En ella se expone que “la reproducción de un trabajo en fotocopias o en otro medio no constituye una violación a la ley siempre y cuando sea para propósitos educativos, crítica, comentarios e investigación” (Medina, 2013). Por su parte, Carson (2008) explica que  las instituciones académicas deben observar cuatro aspectos al utilizar un trabajo:

  • El propósito y función del uso que se dará.
  • La naturaleza del trabajo.
  • Las porciones a utilizarse.
  • El valor de la porción utilizada y su  efecto en el mercado.

Basado en estos aspectos lo recomendable es que las instituciones educativas evalúen cada caso de forma individual considerando lo mencionado anteriormente y en función de las leyes para cada país. En el caso de México, apegándose a la Ley Federal de Derechos de Autor.


En los tratados sobre derechos conexos y en las legislaciones de unos y otros países se contemplan limitaciones y excepciones sobre los derechos conexos. Esas limitaciones permiten la utilización con fines de enseñanza, investigación científica y utilización privada y la utilización de pequeños extractos a los fines de informar sobre temas de actualidad. 

Para conocer más sobre el tema, consulta la Guía sobre los Tratados de Derechos de Autor y Derechos Conexos Administrados por la OMPI, haz clic aquí.


Titularidad y cesión de derechos

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3.6 Licencias

En el caso de las licencias, el titular del derecho de autor conserva la propiedad pero autoriza a un tercero a realizar determinados actos protegidos por sus derechos patrimoniales, por lo general, durante un plazo específico y con una finalidad concreta. Es decir, el autor o poseedor de los derechos patrimoniales, permite que alguien más utilice la obra de una forma determinada, el tiempo que la licencia sea pactada por las partes. La autorización puede ser exclusiva o no, todo depende de las necesidades del licenciatario y la disponibilidad del licenciante.

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Cuando queremos hacer uso de una obra, debemos estar muy atentos de los permisos o aprobaciones que tenemos para utilizar dicha obra. “La autorización que el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria, artística, musical, audiovisual o de software da a otras personas sobre lo que pueden y no pueden hacer con la obra, se realiza a través de una “Licencia de Uso” (Hernández, 2012, p. 7). La licencia es un documento que expresa la voluntad del autor sobre los límites y alcances del uso que pueden hacer las personas respecto a la: copia, reproducción, modificación, traducción y adaptación.

Tipos de licencias

Tipos de licencias

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Si quieres conocer más sobre los tipos de licencias, haz clic aquí


Cuando hablamos de licencia en general, nos referimos a un contrato por escrito a través del cual el autor (o el titular de los derechos) ejerce los derechos de explotación de su obra especificando qué derechos exactamente cede a la otra parte, las modalidades de explotación que se ceden y el tiempo y el ámbito territorial de cesión.



Creative Commons

Las licencias Creative Commons se consideran más bien “licencias de adhesión” que operan como algo parecido a un aviso legal por su carácter genérico ya que la otra parte del contrato no está determinada. Veamos por tanto sus principales características (Vera, s.f.).

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Entre sus principales características se encuentran: 

  • Se trata de una licencia genérica, dirigida a todo el público en general para que sepa qué usos se pueden hacer de esa obra sin tener que preguntárselo al autor en cada ocasión. 
  • Estas licencias se centran exclusivamente en el ejercicio de los derechos de explotación de una obra sin afectar en ningún caso el ejercicio de otros derechos que otorga la ley como son los derechos morales, los derechos de los usuarios u otros derechos de imagen o privacidad.
  • Solo el autor puede decidir el uso de estas licencias por lo que se descarta el uso directo de estas licencias por parte de intérpretes, productores u otras personas con algún derecho conexo sobre la grabación o comunicación de una obra sin el permiso del autor. 
  • El autor ha de concentrar y mantener la total titularidad de los derechos de explotación de la obra para que cualquiera de estas licencias tenga plena validez. En otras palabras, no puede haber firmado ningún contrato en exclusiva con ninguna editorial, discográfica, productora…, ni ningún otro tercero que le requiera la cesión de ningún derecho de explotación en exclusiva.
  • Antes de seleccionar la jurisdicción de la licencia debemos asegurarnos de que, efectivamente como autores se nos aplica la ley de Propiedad Intelectualde la jurisdicción en cuestión. 
  • El uso de estas licencias no supone ningún tipo de registro de la Propiedad Intelectual público ni privado.
  • Se trata de las licencias Copyleft más desarrolladas y sofisticadas y de ahí su enorme popularidad, no obstante, no son las únicas disponibles y obviamente siempre podemos hacernos una a nuestra total medida.

Cualquier tipo de licencia Creative Commons se representa en tres niveles o capas que manifiestan en esencia el mismo mensaje, pero escritas según a diferentes códigos:

  • Código Legal: este es propiamente el contrato que contiene todas las cláusulas legales con la precisión jurídica necesaria para que la licencia tenga plena concordancia con la normativa de cada jurisdicción. Están redactadas por juristas en “legalés” por lo que no son fácilmente comprensibles por todo el mundo. Para consultar el contrato, haz clic aquí.
  • Código Humano: disponible en 22 idiomas, esta capa nos identifica las principales condiciones y avisos sobre la licencia de modo resumido y visual, comprensible por cualquier persona. Para consultar las condiciones y avisos, haz clic aquí.
  • Código Digital: escrito en lenguaje de programación para marcar digitalmente la obra y ser leído principalmente por navegadores, clientes P2P o motores de búsqueda. Para consultar el código digital, haz clic aquí

La licencia CC cuenta con 4 propiedades básicas:

  • Atribución. Debe reconocer los créditos de la obra de la manear especificada por el creador o el usuario (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra).
  • No comercial (Non commercial). La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (No derivate works). La autorización para explotar la obra no incluye la transformación par crear una obra derivada.
  • Compartir igual (share alike). La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

En el momento que se selecciona las licencias CC para incorporarla a una determinada obra, el autor debe definir qué tipo de permisos desea establecer sobre el material que publicará. El común denominador será el de compartir la información, luego de esto se define si se dará un permiso comercial o no, así como el tipo de cambios que permitirán sobre la obra. 

Combinado las condiciones se pueden generar 6 licencias Creative Commons diferentes:

  • Reconocimiento (by): permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas cuya distribución está permitida sin ninguna restricción.
  • Reconocimiento – NoComercial (by-nc): permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco permite utilizar la obra original con finalidades comerciales.
  • Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): no permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas. La distribución de la obra derivada se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): no permite un uso comercial de la obra original ni generar obras derivadas.
  • Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, cuya distribución se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra.
  • Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): permite el uso comercial de la obra, pero no se permite generar obras derivadas.

El marcaje digital de las licencias

Cuando se usa una obra de forma física, no supone mayor problema o la existencia de dudas, ya que se puede imprimir el código humano en cualquier formato dependiendo del tipo de obra. 

El uso de estas licencias en un entorno offline o físico no plantea demasiadas dudas, para ello podemos valernos del código humano de la licencia e imprimirlo en cualquier formato dependiendo del tipo obra (en el librito de un CD o DVD, en las primeras páginas de un libro, en un cartel, etc.). Si bien es verdad que dependiendo del espacio con el que contemos es posible que nos veamos obligados a reducir el resumen de la licencia incluso a veces a su mínima expresión con una simple indicación: “Bajo CC BY NC SA” o incluso la utilización de un código QR, aun así, lo más recomendable en todo caso es siempre incluir la URL al código legal de la licencia con una pequeña referencia:


“© Autor + Año. Algunos derechos reservados. Para consultar las condiciones de la licencia, haz clic 
aquí.”



En el caso del marcaje digital de estas licencias, es donde se desprende todo su potencial a través de lo que se conoce como Creative Commons Rights Expression Language (CC REL) que supone el lenguaje técnico y las prácticas que recomienda utilizar la organización Creative Commons para expresar digitalmente las condiciones de uso de las licencias y que éstas sean entendidas principalmente por software de navegación.

Uso leal

Además de las licencias que se establecen para cada una de las obras protegidas por las leyes referidas a derechos de autor, cada país establece las condiciones para que los usuarios puedan utilizarlas sin incurrir en algún delito o infracción. Esto se conoce como “Uso legítimo” o “Uso leal”. Las circunstancias y el propósito para el que se hace uso de los recursos pueden determinar si se llevó a cabo alguna falta o si el uso ha sido justo.

Los cuatro factores del uso leal 

En Estados Unidos, el uso legítimo es determinado por un juez, que analiza cómo cada uno de los cuatro factores del uso legítimo se aplica a un caso específico: 

  • El propósito y el carácter del uso del material, lo que incluye si dicho uso es de naturaleza comercial o si responde a objetivos educativos sin fines de lucro. 
  • La naturaleza del material protegido por derechos de autor. 
  • La cantidad y sustancia de la parte utilizada en relación con la totalidad de la obra protegida por derechos de autor.
  • El efecto del uso sobre el posible mercado o valor de la obra con derechos de autor.

Importante


Por lo general, la capacidad de transformación es clave en el análisis del uso legítimo. No basta con darle crédito al propietario de una obra protegida por derechos de autor para que una copia que no transforma su material se considere un caso de uso legítimo.



  • Es importante recordar que comprar un ejemplar físico de una obra, no nos convierte en los dueños del contenido. Las limitaciones siguen siendo las mismas según el tipo de licencia que contenga la obra. De este modo, se debe ser cuidadoso con el uso que podemos darle o no (De Icaza, 2007).

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Proyectos de estudiantes: incluye tanto medios como texto. Su análisis de uso legítimo cambiará dependiendo de cómo se presente el proyecto, es decir, solo el profesor lo ve, lo presentas a toda la clase, lo presentas a un grupo fuera de la clase o lo publicas en línea para que cualquiera lo vea.

Reservas de cursos: incluye reservas electrónicas. Los instructores pueden copiar o publicar pequeñas porciones de libros o diarios para lecturas complementarias de los estudiantes, pero no puede copiar obras completas con derechos de autor como reemplazo de materiales que los estudiantes normalmente se requieren comprar. Clips de sonido o video para la enseñanza. Los estudiantes y profesores pueden utilizar clips de vídeo o sonido para crear presentaciones multimedia para utilizar en el aula.

Proyectos de digitalización: muchas bibliotecas universitarias confían en el uso legítimo para crear proyectos de digitalización a gran escala que preserven materiales más antiguos, además de proporcionar un mejor acceso a sus colecciones con fines de investigación. Para ver un ejemplo de este tipo de proyecto de digitalización, consulte la Biblioteca digital de HathiTrust

Contenido en artículos académicos: es común citar los escritos de otros investigadores o usar imágenes, gráficos o cuadros de otros en los suyos. Estas prácticas se han considerado aceptables desde hace mucho tiempo en condiciones de uso legítimo siempre y cuando se cite correctamente al autor y se tomen en cuenta las consideraciones mencionadas anteriormente.

Acceso para discapacitados: si bien existen excepciones específicas que permiten hacer copias de obras con derechos de autor para brindar acceso a los discapacitados visuales, a veces son demasiado estrechos para brindar un acceso completo. En estos casos, es posible confiar en el uso legítimo para proporcionar acceso a los materiales.

El uso legítimo no solo está disponible con fines educativos. Muchos otros comerciales y no comerciales. Las actividades dependen del uso justo. Algunos de estos usos legítimos comunes incluyen:

  • Citas en libros, informes de noticias y blogs.
  • Parodia, como en programas de televisión.
  • Clips de video o sonido en películas documentales.

Mito 1: Todo uso educativo es legítimo.
Hecho: Si bien muchos usos educativos se consideran uso legítimo, hay algunas actividades que no cumplen con los criterios de uso justo. Por ejemplo, un maestro no puede hacer copias de un libro de texto completo.

Mito 2: Todo uso socialmente beneficioso es uso legítimo.
Hecho: El uso legítimo está diseñado para ayudar a equilibrar los derechos del creador y el beneficio social de usar obras protegidas por derechos de autor de determinadas formas. Pero no todos los usos de obras protegidas por derechos de autor que serían socialmente beneficiosos, califican como uso justo. Por ejemplo, escanear y publicar un libro de texto médico completo en línea para que cualquiera acceda de forma gratuita es socialmente beneficioso, pero probablemente no sea un uso justo.

Mito 4: Todo uso comercial excluye el uso legítimo.
Realidad: muchas actividades comerciales, como los periódicos y los sitios de noticias en línea, dependen en gran medida del uso legítimo.

Mito 5: No es posible tener un uso legítimo cuando existe un esquema de permisos para una obra.
El hecho de que los titulares de derechos estén dispuestos a cobrarle por usar su material protegido por derechos de autor no significa que el uso justo no se puede aplicar.

Mito 6: El uso legítimo especifica un porcentaje o una cantidad de un trabajo que se puede usar.
Hecho: La ley no establece que el uso del 10% de un libro o 30 segundos de una canción o videoclip sea un uso legítimo. A menudo puede usar más que estos límites arbitrarios, mientras que a veces usar incluso menos puede no ser justo de utilizar. La cantidad de trabajo original utilizada es solo uno de los cuatro factores a considerar.

Este ha sido un tema constante en debates para conocer cuáles son los aspectos que se deben considerar para el uso de alguna obra en función de “uso leal”. Si bien no existen lineamientos estrictos, es imperante tener presente las recomendaciones anteriores, ya que nos orientan sobre el uso que le hemos dado a una obra en caso de conflictos.

3.7 Citas

Al realizar un trabajo es indispensable dar el crédito al autor original o citar correctamente el texto y el autor. Para llevar a cabo esta acción, también existen ciertos parámetros y requerimientos a considerar para realizarla de manera correcta. 

Existen distintos estilos de citas, algunos son específicos de determinadas disciplinas y otros se emplean únicamente en publicaciones científicas.

  • El estilo APA, utilizado en psicología, educación y ciencias sociales. Para consultar la guía, haz clic aquí
  • El estilo MLA, que se emplea en ciencias sociales, humanidades, lengua y literatura. Para consultar la guía, haz clic aquí
  • El estilo Vancouver, que se utiliza fundamentalmente en biomedicina. Para consultar la guía, haz clic aquí 
  • El estilo Chicago, que se aplica en historia, humanidades, arte, literatura y ciencias sociales. Para consultar la guía, haz clic aquí 
  • El estilo Harvard, que es empleado en física y en las ciencias naturales y sociales. Para consultar la guía, haz clic aquí
  • El estilo CSE, que se utiliza en las áreas de biología y ciencias de la naturaleza. Para consultar la guía, haz clic aquí 

Casi todas las licencias, requieren que se otorgue crédito al autor de las obras que se utilizan, aunque el autor no haya especificado una forma particular de cómo se debe citar. Por lo tanto, es importante realizar la cita de la mejor forma considerando la información con la que se cuenta. Para ello, puedes seguir una siguiente regla básica: título, autor, fuente, licencia.

Lo esencial es incluir de alguna manera los requisitos de atribución, siempre y cuando se verifique que el tipo de licencia permita hacer uso de la obra.

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3.8 Plagio e infracciones

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Plagio e infracciones

Desde los derechos patrimoniales, la vulneración se configura con la transformación o modificación no autorizada de la obra, así como la reproducción, comunicación o distribución pública no autorizada de los ejemplares de la obra, acciones que comúnmente debe adelantar el infractor para divulgar al público la obra plagiada como si fuera su autoría.

El plagio, entendido como la copia literal o parafraseada de ideas de un autor sin dar el crédito correspondiente en un trabajo académico, es un fenómeno que afecta la vida académica en cuanto implica una violación de sus normas y un cuestionamiento a la formación del estudiante (Ochoa & Cueva, 2014, p. 97).

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Tipos de plagio
Cuándo no se considera plagio
Detección de plagio

Infracciones

En el Código Penal Federal de México se encuentra el concepto de plagio como un delito contra los derechos de los autores. 

En su Artículo 424 se estipula: “se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa:

     I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Pública;

     II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos;

     III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor”. (Reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999).


Una copia puede ser considerada una infracción aunque no sea idéntica a la original, basta con que sea sustancialmente parecida. Aunque esto lo decide un tribunal tomando en cuenta los aspectos del uso legítimo, es importante considerar las licencias y permisos para no caer en actos de este tipo.


Artículo 424 bis. “Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días de multa:

A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la ley federal del derecho de autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos […]” 

Aunque en la Ley Federal de Derechos de Autor el concepto de plagio no aparece explícito, es importante señalar que también existen una serie de sanciones que debe acatar quien cometa este tipo de actos contra la obra de alguien más. 

Para consultar el Título XII “De las infracciones en Materia de Derechos de Autor”, haz clic aquí

Autoevaluación. Legal o ilegal

En algunos casos una propiedad intelectual puede estar protegida como propiedad industrial y por derecho de autor, primeramente, reuniendo los requisitos necesarios de las categorías por ejemplo un juguete de una película, puede estar protegido como de patente, o modelo de utilidad por las funciones que pueda hacer, como el diseño o modelo industrial por su aspecto, estética y presentación, hasta el empaque, y por los derechos de autor de la obra de cine de la cual se deriva o de la cual se inspira, si el juguete tiene interacciones como sonidos que ocupa, hasta la información de ilustración del producto como tal podría estar sujeto a protección de derechos de autor, así como el título de un libro o una obra pudiera ser registrado como una marca. Una prenda con la imagen de la saga o artista favorito, podría estar protegido por la marca de ropa, pero con los derechos de autor de dado caso. Así muchas propiedades intelectuales podrían estar protegidas en ambas clases de la propiedad intelectual. 

Referencias bibliográficas